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martes, 6 de octubre de 2009

SECCION IV CAP. 23 RESIDUOS ALIMENTICIOS Y ALIMENTOS PARA MASCOTAS




SECCION IV

CAPÍTULO 23

RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.

El presente Capítulo incluye desde la partida 23.02 a la 23.09 en las que se encuentran entre otros los siguientes productos. Diversos residuos y desperdicios procedentes del tratamiento de las materias vegetales empleadas en las industrias alimenticias, así como ciertos productos residuales de origen animal. La mayor parte de estos productos tienen un empleo idéntico y casi exclusivo: la alimentación de los animales, ya sea aisladamente, ya mezclados con otras sustancias aunque sean propios para la alimentación humana. Algunos excepcionalmente tienen aplicaciones industriales (por ejemplo, lías de vino, tártaro, tortas, etc.).Se encuentra la harina, polvo, pellote de carne, despojos, salvador, moyuelos, residuos de cernido, residuos de la industria del almidón, de pulpa de remolacha, de caña de azúcar, residuos sólidos de la extracción de aceite, desperdicios de materias vegetales, preparaciones para los animales, chicharrones, etc.

SE EXCLUYEN DEL PRESENTE CAPITULO.

El cascabillo de cereales, procedente del trillado que se clasifica en la partida 12.13
• La melaza resultante de la fabricación o del refinado del azúcar que se clasifica en la partida 17.03.
• Las levaduras muertas clasificadas en la partida 21.02
• Las salinas de remolacha obtenidas por incineración y lejiado de las vinazas de remolacha que se clasifican en la partida 26.21
• La pasta para papel obtenida del bagazo de la caña de azúcar que se clasifica en la partida 47.06
• Las borras o heces de aceite que se clasifican en la partida 15.22
• Los concentrados de proteínas obtenidos por eliminación de determinados constituyentes de la harina de soja desgrasada, destinados a añadirlos a preparaciones alimenticias y la harina de habas de soja texturaza que se clasifican en la partida 21.06.
• El crémor tártaro (tártaro refinado) que se clasifica en la partida 29.18.
• El tartrato cálcico clasificado en la partida 29.18 o 38.23 según sea el caso.
• Los productos del capítulo 29
• Los medicamentos de la partida 30.03 y 30.04
• Las sustancias proteicas del capítulo 35
• Los productos intermedios de la filtración y primera extracción obtenidos durante la fabricación de los antibióticos y los residuos de esta fabricación, cuyo contenido de antibióticos no excede generalmente del 60% y que se clasifican en la partida 38.23.
• Las mezclas simples de granos de cereales del capítulo 10.
• Harinas de cereales o harinas de legumbres del capítulo 11.
• Los productos aglomerados (“pellets”) constituidos, bien por una sola materia, bien por una mezcla de materias, pero que corresponda como tal a una partida determinada, incluso con un ligante ( melaza, materia amilácea, etc.), que no excede del 3% en peso y que se clasifica en la partida 07.14, 12.14 o 23.01 principalmente).
• Las preparaciones que, en razón, principalmente, de la naturaleza, del grado de pureza, de las proporciones respectivas de los diferentes componentes, de las condiciones de higiene en las que han sido elaboradas y, en su caso, de las indicaciones que figuren en los envases o de cualesquiera otros datos proporcionados para su uso puedan utilizarse para la alimentación de los animales, o bien en la alimentación humana y que se clasifican en las partidas 19.02 y 21.06 principalmente.

ANALISIS DE LAS PARTIDAS DEL CAPITULO 23.

La partida 23.01 correspondiente al capítulo 23 v comprende la harina en polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

Notas explicativas a la presente partida.

La harina y polvo. Se trata de productos impropios para la alimentación humana, y son procedentes del tratamiento del cuerpo entero de los animales (incluidos los mamíferos marinos, el pescado o los crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos) o de algunas de sus partes (carne, despojos, etc.), pero en la presente partida no se deben incluir los huesos, cascos, pez uñas, cuernos, conchas, etc. Las materias proceden principalmente de los mataderos, de las factorías flotantes que tratan a bordo los productos de la pesca, de las industrias conserveras o de acondicionamiento; se suelen tratar con vapor y prensar o someter a la acción de disolventes para extraer de ellos el aceite y la grasa; a continuación se seca el residuo y se esteriliza por calentamiento prolongado y, finalmente, se tritura.
Estos productos se destinan generalmente a la alimentación de los animales. Sin embargo, y sin que se modifique por ello su clasificación, pueden utilizarse con otros fines por ejemplo abono)
Chicharrones. Están constituidos por los tejidos membranosos que quedan después de la extracción (por fusión o prensado) de la manteca de cerdo o de otras grasas animales; se emplean, sobre todo, en la preparación de alimentos para animales (especialmente galletas para perros), sin embargo, se clasifican también en la presente partida si son utilizables para la alimentación humana.

La partida 23.02 correspondiente al capítulo 23 comprende los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso los pellets, entre los cuales se encuentran de maíz, de arroz, de trigo, de los demás cereales, de leguminosas.

Notas explicativas a la presente partida.

Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de granos de cereales. En este grupo encontramos esencialmente los subproductos obtenidos durante las operaciones de molturación del trigo, centeno, cebada, maíz, arroz, sorgo para grano y alforfón, que no cumplan las condiciones de contenido de almidón y de contenido de cenizas.
Entre los productos anteriormente mencionados encontramos:
• Los salvados que se encuentran formados por las envolturas exteriores de los granos a las que queda adherida todavía una parte del endospermio y un poco de harina.
• Los Moyuelos. Que son productos obtenidos durante las operaciones secundarias de fabricación de harina (molturación de los salvados) y que contiene, sobre todo, las partes más finas de la envoltura que quedan después del cribado y tamizado y un poco de harina.

Residuos del cernido o de otrostratamientos de los cereales. Estos cernidos obtenidos principalmente durante las operaciones preparatorias de molturación y que se encuentran compuestas principalmente por:
• Los granos más pequeños del cereal básico, deformados, partidos o deshechos.
• Las semillas de plantas adventicias mezcladas al cereal básico.
• Materias diversas entre las cuales encontramos restos de hojas, de tallos, materias minerales, etc.
• Residuos recogidos de las instalaciones de almacenado (silos, bodegas de los barcos, etc.).
• El pericarpio que se separa del arroz durante las operaciones de blanqueado.
• Los residuos resultantes del mondado, del aplastado, de la reducción de copos, del perlado, del despuntado o del triturado de los granos de cereales.

Residuos y deshechos procedentes de la trituración, de la molturación o de otras operaciones de las leguminosas. Comprende los pellets de los productos anteriores, se encuentran incluidos en esta partida los productos resultantes de la molturación de las espigas enteras de maíz, incluso provistas de sus espatas (o brácteas), que no satisfagan los criterios de contenido de almidón y de cenizas.

La partida 23.03 correspondiente al Capítulo 23 comprende los residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso los pellets.



Notas explicativas a la presente partida.

Residuos de la industria del almidón y similares. En forma especial los desperdicios de la fabricación del almidón y de fécula a partir de maíz, arroz, trigo, patatas, etc., constituidos principalmente por sustancias fibrosas y materias proteicas. Se presentan habitualmente en forma de pellets o de sémola y ocasionalmente en panes, del mismo modo que las tortas de la extracción de aceites y se utilizan como alimento para los animales o como abono. Algunos residuos, tales como las aguas de remojo del maíz, se utilizan como medios de cultivo para la fabricación de ciertos antibióticos, levaduras, etc.

Pulpa de remolacha. Es el residuo resultante de la extracción del azúcar de la remolacha azucarera y consiste en cosetas agotadas.

Bagazo. Residuo constituido por las partes fibrosas de la caña de azúcar, después de la extracción del jugo. Se emplea en la industria papelera y en la preparación de alimentos para animales.

Espumas de defecación. Que constituye otro residuo de la industria azucarera que queda en los filtros- prensa.

Heces y desperdicios de cervecería o destilería. Bajo esta denominación encontramos:
• Heces de cereales. (cebada, centeno, etc.) procedentes de la fabricación de cerveza y constituidas por malta agotada que queda en la cuba después del trasiego del mosto.
• Raicillas de malta. Que proceden de la germinación de la cebada y separadas durante el desgerminado.
• Desperdicios del lúpulo. Que son los residuos completamente agotados.
• Heces. Que constituyen el residuo de ciertas destilaciones (heces de maíz, de enebro, de anís, de patata, etc.).
• Vinazas de remolacha. Que son residuos de la destilación de las melazas de remolacha.

En todo caso todos los productos pueden estar secos o húmedos.

La partida 23.04 correspondiente al Capítulo 23 comprende las tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en pellets. Se pueden presentar en panes aplastados (tortas) en grumos o en forma de harina gruesa, comprende también la harina de habas de soja desengrasada y apta para la alimentación humana.

Notas explicativas a la presente partida.

Esta partida comprende las tortas y demás residuos resultantes de la extracción por prensado, por disolventes o por centrifugación, del aceite contenido en las semillas de soja. Estos residuos constituyen alimentos muy apreciados para la alimentación del ganado. También estos residuos pueden presentarse en panes aplastados (tortas), en grumos o en forma de harina gruesa (harina de tortas). Igualmente pueden presentarse en pellets.

La partida 23.05 correspondiente al capítulo 23 comprende las tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate o maní, incluso molidos o en pellets.


Notas Explicativas a la presente partida.

Se sigue el mismo procedimiento en cuanto a la partida 23.04 anterior.

La partida 23.06 correspondiente al capítulo 23 comprende a las tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 23.04 0 23.05. En esta partida se encuentran productos obtenidos del algodón, del lino, girasol, nabina o de colza, de coco o de copra, de nuez o de almendra de palma.

Notas explicativas a la presente partida.

Estos productos se obtienen de la extracción por prensado, por disolventes o por centrifugación, del aceite contenido en las semillas, frutos oleaginosos o gérmenes de cereales. Algunas tortas o residuos sólidos (tortas de lino, de algodón, de sésamo, de copra, etc.) constituyen un alimento muy preciado para el ganado; otros residuos (principalmente, las tortas de ricino), impropios para aquel uso, se emplean como abono y, en fin, algunos se utilizan para la extracción de aceites esenciales (en especial, las tortas de almendras amargas o de mostaza). Estos residuos se pueden presentar en panes aplastados (tortas)

La partida 23.07 correspondiente al capítulo 23 comprende a las lías o heces de vino; tártaro bruto.

Notas explicativas a la presente partida.

Lías de vino. Constituyen un residuo fangoso que se deposita en los recipientes durante la fermentación y la crianza del vino. Prensando este líquido,se obtienen las lías desecadas, que se presentan en forma de polvo, grumos o trozos irregulares. Son bitartratos de potasio impuros que pueden contener una proporción bastante grande de tartrato de calcio.
Tártaro bruto. Es el nombre con que se designa a una concreción que se forma en las cubas durante la fermentación del mosto de uva o bien en los toneles donde se almacena el vino. Se presenta en forma de placas, fragmentos irregulares o polvo, de aspecto cristalino, de color que varía del gris amarillento al rojo oscuro. Sometido a un primer lavado, el tártaro bruto tomas el aspecto de cristales de color gris amarillento o rojo oscuro, según el color del vino de donde proceda.
Tanto las lías de vino y el tártaro, son bitartratos de potasio impuros que pueden contener una proporción bastante grande de tartrato de calcio. Se utilizan en la preparación de crémor tártaro o tártaro refinado, productos que se diferencia del tártaro bruto en que se presenta en forma de polvo cristalino o de cristales de un blanco muy puro, inodoros, de sabor ácido e inalterable al aire.Las lías de vino se emplean también en la preparación de alimentos para el ganado. El tártaro bruto se utiliza como mordiente en tintorería.

La partida 23.08 correspondiente al capítulo 23 comprende a las materias vegetales, desperdicios, residuos y subproductos vegetales, incluso “pellets”, del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas, todo esto, siempre que no se encuentre en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y sean además apropiados para la alimentación de los animales, también se incorporan los residuos o los subproductos obtenidos durante los procesos industriales de tratamiento de materias vegetales para la extracción de algunos de sus componentes, encontrándose principalmente, las bellotas, castañas de Indias, mazorcas de maíz desgranadas, tallos y hojas de maíz, hojas de zanahoria, hojas de remolacha, mondaduras de legumbres y hortalizas, desperdicios de frutas ( peladuras y corazones de manzanas, peras, etc.),orujos de frutas, residuos del descascarillado de los granos de mostaza, residuos de la preparación de sucedáneos del café ( o de sus extractos) obtenidos a partir de granos de cereales o de otras materias vegetales, subproductos obtenidos por concentración de aguas residuales, de la preparación de jugos de agrios, melazas de agrios, residuos de la hidrólisis de la raspa, zuro o tusa de maíz en la obtención del 2- furaldehído , denominado raspas de maíz hidrolizadas.

La partida 23.09 correspondiente al capítulo 23 comprende las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, tales como perros, gatos, otros animales, acondicionados para la venta al por menos y los demás, preparaciones forrajeras, piensos compuestos o completos, alimentos complementarios, preparaciones destinadas a la fabricación de los alimentos completos o complementarios, mezclas de carnes, galletas para perros, preparaciones azucaradas, preparaciones para pájaros o para peces, etc.

Notas explicativas a la presente partida.

La presente partida comprende a las preparaciones forrajeras con melazas o azúcar añadidos, así como las preparaciones para la alimentación de los animales que consisten en una mezcla de varios elementos nutritivos destinados a proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional, equilibrada ( piensos complementarios); como también a completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aportación de determinadas sustancias orgánicas o inorgánicas ( piensos complementarios), así como también para la fabricación de piensos completos o de piensos complementarios.

En la presente partida se incluyen los productos de los utilizados en la alimentación de los animales, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, han perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han tratado de tal modo que las estructuras celulares específicas de las materias vegetales originales, ya no son reconocibles al microscopio.

Preparaciones forrajeras con melazas o azúcar añadido. Consisten en mezclas de melaza o de otras sustancias azucaradas análogas en proporción generalmente superior al 10% en peso con uno o varios elementos nutritivos. Están generalmente destinadas a la alimentación de bovinos, ovinos, equinos y porcinos. Además de su valor nutritivo, la melaza hace más apetecibles los piensos y permite, por tanto, revalorizar determinados productos de escaso valor energético y poco apreciados por los animales, tales como la paja, el cascabillo de cereales, las pajuelas de lino y los orujos de frutas.
Estas preparaciones son, en general, directamente utilizables en la alimentación animal. Algunas, en las que la melaza se adiciona a alimentos de gran valor nutritivo, tales como el salvado de trigo, las tortas de palmaste o de copra, se emplean, sin embargo, para la fabricación de piensos completos o de piensos complementarios.

Preparaciones destinadas a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación cotidiana racional y equilibrada (piensos compuestos “completos”)
Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:
• Energéticos. Son elementos nutritivos que consisten en materias hidrocarburadas, tales como almidón, azúcar, celulosa y grasas, que quema el organismo animal para producir la energía necesaria para la vida y para las diferentes producciones zootécnicas. Se pueden citar por ejemplo de sustancias de este tipo, los cereales, la remolacha semiazucarera, el sebo y la paja.
• De construcción. Son elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales. Estos elementos no son quemados el organismo animal, sino que intervienen en la formación de los tejidos y de los diferentes productos animales (leche, huevos, etc.). Están constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de las leguminosas, las heces de cervecería, las tortas de la extracción de aceite y los subproductos lácteos. En cuanto a las materias minerales, sirven sobre todo para la formación del armazón óseo del animal y, en las aves, del cascarón de los huevos. Las más utilizadas contienen calcio, fósforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.
• De funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación por el organismo animal de los elementos hidrocarburazos, proteicos o minerales. Son las vitaminas, los oligoelementos o los antibióticos. La insuficiencia o la ausencia de estas sustancias origina, en efecto, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

Estos tres grupos de elementos nutritivos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen, como es lógico, en función de una producción zootécnica determinada.

Preparaciones destinadas a completar, equilibrándolos, alimentos producidos en las explotaciones agrícolas (alimentos complementarios).
Las sustancias producidas en las explotaciones agrícolas, en general, son bastante pobres en materias proteicas, en materias minerales o vitaminas. Las preparaciones destinadas a remediar estas insuficiencias de manera que los animales se beneficien de una dieta equilibrada, están compuestas, por una parte, de esas últimas materias y, por otra, de un complemento de materias energéticas (hidrocarburadas), que sirven como soporte a los demás componentes de la mezcla.
Aún cuando desde el punto de vista cualitativo, la composición de estas preparaciones sea sensiblemente análoga a la de las preparaciones consideradas para una alimentación cotidiana racional y equilibrada, se diferencian, sin embargo, de estas últimas por su contenido relativamente elevado de uno u otro de los elementos nutritivos que entran en su composición. Por lo tanto, pertenecen a este grupo:

• Solubles de pescado o mamíferos marinos. Que son aquellos que se presentan en forma líquida o de disolución espesa, en pasta o desecados y se obtienen por concentración y estabilización de las aguas residuales ricas en elementos hidrosolubles (proteínas, vitaminas del grupo B, sales, etc.,) y proceden de la fabricación de harinas y aceites de pescado o de mamíferos marinos.
• Concentrados de proteínas. Se refiere a los concentrados completos de proteínas de hojas de color verde y los concentrados fraccionados de proteínas de hojas de color verde, obtenidos por tratamiento térmico del jugo de alfalfa.

Preparaciones destinadas a la fabricación de los alimentos “completos” o “complementarios” mencionados anteriormente.
Estas preparaciones denominadas premezclas son, en general, composiciones con carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases.

• Los que favorecen la digestión. De manera más general favorecen la utilización de los alimentos por parte del animal y además mantienen su estado de salud: vitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias aromáticas y aperitivas, etc.
• Los destinados a asegurar la conservación. Relacionados principalmente con la conservación de los alimentos, principalmente las grasas que contienen, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.
• Los que se desempeñan como soporte. Que consisten en una o varias sustancias orgánicas nutritivas ( harina de mandioca o de soja, moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimenticias, principalmente, o bien en sustancias inorgánicas ( por ejemplo, magnesita, creta, caolín, sal o fosfatos).

En estas preparaciones, la concentración de los elementos citados y la naturaleza del soporte, están fijadas principalmente de forma que garanticen un reparto y una mezcla homogéneos de dichos elementos en los alimentos compuestos a los que se añadirán estas preparaciones. Entre las preparaciones destinadas a los alimentos para animales podemos encontrar:

• Las preparaciones formadas por varias sustancias animales.
• Las preparaciones compuestas por una sustancia activa , por ejemplo los productos resultantes de la fabricación de antibióticos obtenidos por simple secada de la masa, es decir, de la totalidad del contenido de la cuba de fermentación ( se trata esencialmente del micelio, del medio de cultivo del antibiótico) La sustancia seca así obtenida , esté o no normalizada por adición de sustancias orgánicas, tiene un contenido antibiótico que se sitúa generalmente entre el 8 y el 16% y se utiliza como materia base en la preparación de premezclas principalmente.
• Las preparaciones para animales tales como perros o gatos, que consisten en mezclas de carne, despojos y de otros ingredientes, presentadas en latas herméticas que contengan, aproximadamente, la cantidad necesaria para una comida.
• Las galletas para perros y otros animales, fabricadas normalmente con harina, almidón o cereales mezclados con chicharrones o harina de carne.
• Las preparaciones azucaradas, incluso con cacao, preparadas para el consumo exclusivo por los perros u otros animales.
• Las preparaciones alimenticias para pájaros o para peces (una preparación compuesta de mijo, de alpiste, de avena mondada y de semilla de lino, por ejemplo, utilizada como alimento principal o completo para periquitos.

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