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lunes, 12 de octubre de 2009

SECCION XVII CAPITULO 88 AERONAVES, VEHICULOS ESPACIALES Y SUS PARTES





SECCION XVII

CAPITULO 88

AERONAVES, VEHICULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES

Nota de subpartida.

1.- En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende los globos y dirigibles y los vehículos aéreos que no estén diseñados para la propulsión con motor (partida 88.01), los demás vehículos aéreos, los vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento (partida 88.02), así como el material afín, tal como los paracaídas (partida 88.04), los aparatos y dispositivos para el lanzamiento de aeronaves o el aterrizaje en portaaviones y los simuladores de vuelo (partida 88.05). Este Capítulo comprende igualmente las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos que comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones Generales de esta Sección).
Este Capítulo comprende los aparatos incompletos o sin acabar (por ejemplo, un vehículo aéreo sin los órganos motores o cuyo equipo interior esté sin acabar), siempre que presente las características esenciales de los aparatos completos.

88.01 GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS DELTA (ALAS PLANEADORAS) Y DEMAS AERONAVES NO CONCEBIDAS PARA LA PROPULSION CON MOTOR.

I.- GLOBOS Y DIRIGIBLES

Este grupo se refiere a los aparatos de navegación aérea más ligeros que el aire, cualquiera que sea el uso a que se destinan (militar, deportivo, científico, publicitario, etc.). Se clasifican, pues, aquí los globos libres y los globos cautivos (retenidos al suelo por un cable), así como los dirigibles, que son aerostatos arrastrados por un órgano motor.
Se clasifican también aquí los globos de los tipos siguientes, empleados por los servicios aeronáuticos o meteorológicos:
1) Los globos sonda, utilizados para elevar a gran altura aparatos de radiosondeo. Algunos globos sonda pesan hasta 4,500 g pero el peso habitual varía de 350 g a 1,500 g.
2) Los globos piloto, que se lanzan para conocer la velocidad y la dirección del viento. Pesan generalmente de 50 g a 100 g.
3) Los globitos llamados de techo, más pequeños que los artículos precedentes (peso: de 4 g a 30 g) que se utilizan para determinar la velocidad de las nubes.
Los globos y globitos utilizados en meteorología se fabrican, en la mayoría de los casos, con caucho muy delgado de una calidad muy cuidada que permita una dilatación considerable. Están excluidos los globos para niños (partida 95.03). Se caracterizan por su inferior calidad, por tener el cuello para inflarlos más corto y, generalmente, por la presencia de inscripciones publicitarias o impresiones decorativas.

II. - PLANEADORES Y ALAS PLANEADORAS

Los planeadores son artefactos más pesados que el aire que evolucionan utilizando las corrientes atmosféricas. Sin embargo, los planeadores con motor o diseñados para montarle un motor se clasifican en la partida 88.02.
Entre las alas planeadoras se incluyen las alas delta que permiten a una o dos personas, suspendidas por arneses, realizar ciertas maniobras aéreas. El ala está constituida por un tejido tenso extendido sobre una estructura rígida, normalmente tubular y de metal, que incorpora en el centro una barra horizontal de dirección.
Otros tipos de alas planeadoras tienen otra forma, pero su comportamiento aerodinámico y su estructura es análogo al de las alas delta.

III.- LAS DEMAS AERONAVES NO CONCEBIDAS PARA LA PROPULSION CON MOTOR

Se clasifican principalmente en este grupo las cometas que son artefactos más pesados que el aire, sin máquina propulsora. Están unidos al suelo por un cable del mismo modo que los globos cautivos y pueden utilizarse, por ejemplo, para el transporte de instrumentos meteorológicos.

Se excluyen las cometas que tengan manifiestamente el carácter de juguetes (partida 95.03).

Se excluyen además de esta partida las maquetas y modelos reducidos utilizados, por ejemplo, para la decoración (por ejemplo, partida 44.20 u 83.06), para demostración (partida 90.23), como juguetes o para entretenimiento (partida 95.03).

88.02 LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS, AVIONES); VEHICULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATELITES) Y SUS VEHICULOS DE LANZAMIENTO Y VEHICULOS SUBORBITALES.

– Helicópteros:

8802.11 – – De peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg.
8802.12 – – De peso en vacío superior a 2,000 Kg.
8802.20 – Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg.
8802.30 – Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 Kg.
8802.40 – Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.
8802.60 – Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.


Esta partida comprende:

1) Los vehículos aéreos más pesados que el aire que funcionan con una máquina propulsora. Entre ellos se pueden citar los aviones (terrestres o anfibios) y los hidroaviones, así como los autogiros (en los
que el rotor o rotores giran libremente alrededor de ejes verticales) y los helicópteros (en los que el rotor o rotores son arrastrados por un órgano motor).
Estos aparatos pueden utilizarse, por ejemplo, con fines militares, para el transporte de personas o de mercancías, entrenamiento, fotografía aérea, trabajos agrícolas, salvamento, lucha contra incendios, observación meteorológica u otras misiones científicas.
Quedan comprendidos en esta partida los aparatos radiodirigidos desde el suelo o desde otro aparato aéreo, así como los aviones especialmente constituidos para utilizarlos también como vehículos terrestres.

2) Los vehículos espaciales que son artefactos .que pueden desplazarse en el espacio situado más allá de la atmósfera terrestre (por ejemplo, satélites para comunicaciones o meteorología).
3) Los vehículos de lanzamiento para vehículos espaciales, que son artefactos cuya misión consiste en colocar una carga útil dada en una trayectoria que constituya una órbita terrestre (lanzadores de satélites) o que caiga bajo la influencia de un campo de atracción distinto del campo terrestre (lanzadores espaciales). Estos artefactos permiten comunicar a la carga, al final de la propulsión, una velocidad
terminal superior a 7,000 m/s.
4) Los vehículos de lanzamiento de cargas útiles suborbitales que siguen una trayectoria parabólica y llevan, generalmente, más allá de la atmósfera terrestre instrumentación científica o técnica, que puede ser recuperado en forma de carga útil. En el caso de que se libere carga útil, estos vehículos no alcanzan
una velocidad terminal superior a 7,000 m/s. La carga útil cae a la superficie terrestre normalmente por medio de un paracaídas.
Por el contrario, se excluyen de esta partida lo cohetes de combate, los misiles dirigidos tales como los misiles balísticos y los ingenios de guerra similares que no comunican a la carga útil una velocidad terminal
superior a 7,000 m/s (partida 93.06). Lanzan pertrechos de guerra, por ejemplo: explosivos, municiones, agentes químicos, que después de seguir una trayectoria parabólica impactan sobre el blanco. También se excluyen de esta partida:

a) Las maquetas y modelos reducidos, aunque no estén construidos a escala, que se utilizan, por ejemplo, para la decoración (por ejemplo, partidas 44.20 u 83.06): o exclusivamente con fines de demostración (partida 90.23).
b) Los juguetes o modelos reducidos para entretenimiento (partida 95.03).

88.03 PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 88.01 u 88.02.

8803.10 – Hélices y rotores, y sus partes.
8803.20 – Trenes de aterrizaje y sus partes.
8803.30 – Las demás partes de aviones o helicópteros.
8803.90 – Las demás.
Esta partida comprende las partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02, siempre que, sin embargo, estas partes satisfagan las dos condiciones siguientes:

1°) Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a los aparatos de las partidas precitadas.
2°) Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII (véanse igualmente las Consideraciones Generales y las Notas Explicativas correspondientes).

Entre estas partes se pueden citar:

I. Las partes de globos y dirigibles, tales como:
1) Las barquillas.
2) Las envolturas y sus partes (fuselajes y paneles).
3) Los círculos de carga.
4) Los balones compensadores.
5) Las estructuras rígidas y sus secciones.
6) Los estabilizadores y los planos de gobierno.
7) Las hélices de dirigibles.
II. Las partes de vehículos aéreos, incluidos los planeadores y cometas, tales como:
1) Los fuselajes y los cascos; las secciones de fuselaje y del casco, así como las partes exteriores (cúpulas o conos traseros del fuselaje, capós de carenado, paneles, tabiques, compartimentos de equipajes, tableros de a bordo, cuadernas, puertas, mangas y toboganes de evacuación, ventanas, ojos de buey, etc.).
2) Las alas y sus elementos (largueros, costillas o traveseros).
3) Los alerones, móviles o no (estabilizadores, alerones, deflectores, timones de profundidad y de dirección, estabilizadores, servoaletas, etc.).
4) Las barquillas, capós, barquillas ahusadas y mástiles de fijación para reactores.
5) Los trenes de aterrizaje (incluidos los frenos y los ensamblados de frenos) y los dispositivos para ocultarlos; las ruedas (con neumáticos o sin ellos); los esquís de aterrizaje.
6) Los flotadores de hidroaviones.
7) Las hélices, los rotores de helicópteros y de autogiros; las palas de hélices y de rotores; los dispositivos de reglaje del paso de las hélices o de los rotores.
8) Las palancas de mando: pedal del estabilizador vertical y palancas de mando para maniobras diversas.
9) Depósitos de combustible, incluidos los depósitos lanzables.

88.04 PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS DIRIGIBLES, PLANEADORES (“PARAPENTES”) O DE ASPAS GIRATORIAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS.

Se clasifican aquí los paracaídas que se utilizan para el descenso de personas, de equipos o de material militar, de instrumentos de meteorología, cohetes iluminadores, etc., así como para frenar los aviones de reacción. Según el uso al que se destinan, estos paracaídas son de diversos tamaños y pueden fabricarse de seda o de fibras textiles sintéticas, lino, algodón, papel, etc.
El tipo convencional de paracaídas utilizado por los paracaidistas comprende normalmente en la parte superior un paracaídas extractor de dimensiones reducidas cuya abertura se produce por tracción de un puño de mando. El paracaídas extractor obliga a desplegarse al paracaídas principal al que están fijados cierto
número de suspensores. Estos consisten en cordajes reunidos hacia abajo en dos o más zinchas unidas al arnés que lleva el paracaidista, que es un conjunto de correas con hebillas y mosquetones. El paracaídas extractor, el principal y los suspensores están cuidadosamente plegados en un saco que se abre cuando se acciona el puño de mando.
Esta partida comprende también los paracaídas planeadores (“parapentes”) concebidos para lanzarse uno mismo desde la ladera de una montaña, un acantilado, etc., constituidos por un velamen plegable, cordaje de suspensión para dirigirlo en las corrientes de aire y un arnés para el piloto.
Sin embargo, su similitud con los paracaídas no se extiende al comportamiento aerodinámico; en ciertas condiciones y si las corrientes de aire lo permiten, los paracaídas planeadores (“parapentes”) pueden seguir trayectorias ascendentes.
Se clasifican también en esta partida los paracaídas de aspas giratorias, son unos aparatos de alas giratorias utilizados en meteorología para la recuperación de instrumentos de radiosondeo lanzados mediante un cohete.
Se clasifican también en esta partida las partes y accesorios de paracaídas, tales como el saco, los arneses y los marcos con muelles mecánicos para que funcione el paracaídas extractor, así como las partes y accesorios de los paracaídas giratorios.

88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA; SUS PARTES.
8805.10 – Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes.
– Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes:
8805.21– – Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8805.29 – – Los demás.

Esta partida comprende tres grupos de aparatos bien diferenciados:

A) Los aparatos y dispositivos para el lanzamiento de vehículos aéreos.
Estos aparatos, empleados generalmente a bordo de barcos, llevan una rampa metálica que guía el curso del avión a la salida. Los impulsos y aceleraciones necesarios para el vuelo se producen mediante aire comprimido, vapor, explosión de un cartucho, etc., sobre un carretón o un émbolo al que está fijo el aparato que se lanza.

No se clasifican en esta partida:

a) Los tornos mecánicos que se utilizan para el lanzamiento de planeadores (partida 84.25).
b) Las rampas y torres de lanzamiento de cohetes, cuyo papel es el de dirigir el despegue y no el de lanzar los que se elevan por sus propios medios (partida 84.79).
B) Los aparatos y dispositivos para el aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares.
Estos aparatos, que se utilizan en los portaaviones pero también en algunos aeropuertos, se utilizan para frenar el avión en el momento del aterrizaje con objeto de reducir la longitud de la pista necesaria para la detención completa del vehículo.
Sin embargo, esta partida no comprende los demás dispositivos, tales como los dispositivos de seguridad (por ejemplo, redes).

C) Los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra.

Entre los aparatos que se utilizan para la enseñanza y entrenamiento de los pilotos, se pueden citar:

1) Los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra accionados electrónicamente. Las condiciones de vuelo se simulan con aparatos electrónicos. Estos calculan y reproducen en los mandos e instrumentos de a bordo de la cabina, las indicaciones que resultan de las maniobras del piloto para unas condiciones dadas de vuelo. Por simuladores de combate aéreo se entiende cualquier sistema electrónico o mecánico para entrenar a pilotos simulando las condiciones del combate aéreo.
Los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra montados en vehículos automóviles o en remolques se clasifican respectivamente en las partidas 87.05 u 87.16 (véase, sin embargo, la Nota explicativa de esta última partida).
2) Los aparatos, llamados link trainer, que constan generalmente de una pequeña cabina que gira sobre un basamento y está equipada del mismo modo que la cabina de un avión y ofrece al alumno la posibilidad de efectuar todas la maniobras requeridas para un vuelo real.

PARTES

Esta partida comprende igualmente las partes de los artefactos y aparatos contemplados anteriormente, siempre que, sin embargo, estas partes satisfagan las dos condiciones siguientes:
1°) Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a dichos artefactos y aparatos.
2°) Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII (véanse igualmente las Consideraciones Generales y las Notas Explicativas correspondientes).
Por el contrario, se excluyen los artefactos cuya función principal sea la de registrar las reacciones humanas en condiciones difíciles (aceleraciones elevadas, enrarecimiento del oxígeno, etc.). Estos aparatos (columpios o bancos de ensayo para pilotos de aviones supersónicos) tienen el carácter de aparatos de sicotecnia y se clasifican en la partida 90.19.
Los aparatos que no estén diseñados especialmente para entrenamiento en vuelo de los pilotos, sino para la enseñanza general de las tripulaciones (por ejemplo, modelos agrandados de giroscopios) se clasifican en la partida 90.23.

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